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Nuestros Estatutos

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TÍTULO I


Disposiciones generales.

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el
partido político denominado TÚpatria.

 A los efectos de lo preceptuado en el artº 3.2 a) de la L.O. 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos y el artº 46.1 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

2. El símbolo del partido consiste en la unión correlativa de las letras que conforman las palabras “TÚ”, en mayúscula y acentuado en color blanco y fondo azul ozono, y “patria,” en minúsculas en color azul ozono y fondo blanco, con tipo de letra “calibri bold”, formando el vocablo “TÚpatria”; y su imagen es la siguiente:


 

3. Las siglas del Partido son las que componen el vocablo “TÚpatria” y son coincidentes con las del símbolo del Partido.


Artículo 2. Ámbito.

El partido político denominado TÚpatria tiene un ámbito de actuación estatal.

Artículo 3. Fines.

    1. TÚpatria tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de
la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las
instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

    2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

Defender la vida humana desde su comienzo en la concepción hasta su muerte natural.

La defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos.

El respeto a la tradición histórica judeo-cristiana desde una posición política aconfesional.

Defender la familia tradicional integrada por un padre, una madre y su descendencia, como eje vertebrador fundamental de la sociedad.

Potenciar el concepto de patria, común a todos los españoles, desde el respeto a la diversidad, a su historia y a su incuestionable unidad.

Promover la libertad de la persona, con el amparo del Estado, pero sin injerencias por parte de éste y con su mínima necesaria intervención.

Creemos en una justicia social que garantice el mínimo imprescindible para toda persona sin distinción, pero ponderando su contribución efectiva al bienestar común.

Contemplamos y promovemos la economía social libre y de mercado como forma de mantenimiento y progreso social mediante el emprendimiento particular que será objeto de especial protección, con absoluto respeto y defensa de la propiedad privada.

Ese progreso social y económico como base del bienestar general deberá ser complementado con el cultural y espiritual que lo fortalezca y haga sostenible en el tiempo.

Creemos firmemente, potenciaremos y defenderemos sin ambages, la forma de Gobierno Democrático que se explicita en nuestra Constitución vigente. Nuestra actividad política se desarrollará con estricta sujeción y acatamiento del Art.1 de la Constitución Española.

Concebimos la Administración Pública como una herramienta del Estado al servicio de los ciudadanos, y nunca con fines partidistas, dotando al Estado de suficientes y eficaces órganos de control en su gestión.

Rechazamos de plano toda forma de violencia ilegitima, especialmente la asociada a las diferentes tipologías delictivas que deberán ser actualizadas y adaptadas, dotando de medios adecuados a los mecanismos de control social formal, aunque poniendo énfasis en su prevención y con actuaciones en sus orígenes.

Apostaremos por una descentralización racional como forma de atacar el grave problema de despoblación de muchas regiones, dotándolas de los medios para su desarrollo humano y económico integral.

Pretendemos modernizar y optimizar la Administración con una gestión transparente, accesible a todos los españoles y libre de malas prácticas.

 Eliminaremos los privilegios de los políticos y de los empleados públicos que acceden a esa condición por designación de éstos, saltándose los mecanismos de acceso y promoción de igualdad, mérito y capacidad. 

Nos oponemos a todo tipo de populismo y que los actores políticos acrediten legitimidad pública para el diseño implementación y evaluación de las políticas, basada tanto en los conocimientos técnicos como en la experiencia.

Promoveremos la participación de los jóvenes en la política y la potenciación de nuevos liderazgos, animándoles a involucrarse en la discusión social, como verdaderos forjadores del futuro de nuestra Patria.

Por ser absolutamente necesario y básico para todo desarrollo social, nos alinearemos con aquellas políticas que defiendan el sostenimiento y la mejora del medio ambiente global aplicando las políticas adecuadas para revertir la alarmante situación actual.

Defenderemos los principios en los que creemos desde la máxima participación e implicación de toda la sociedad, con estricta sujeción a la Constitución, las leyes vigentes y a los valores democráticos que las inspiran.

Impulsaremos la absoluta transparencia en las fuentes de financiación de los partidos y de sus posibles fundaciones vinculadas -accesible en todo momento y por cualquier ciudadano-, especialmente en la recepción y administración de fondos públicos, y demandando la ilegalización de aquellos que cometan infracciones sin perjuicio de las posibles condenas penales que recaigan en las personas físicas o jurídicas involucradas.

Defenderemos con firmeza el mandato constitucional de mantener la unidad de España como nación. Para todas aquellas opciones políticas que pretendan la independencia de una parte del territorio del Estado propondremos que sean ilegalizadas.

Potenciaremos, y recuperaremos donde sea necesario, el uso del castellano como lengua oficial del estado en todo el territorio nacional.

Realizaremos una reforma de la ley electoral para acabar con los privilegios nacionalistas. Implementaremos las listas abiertas para elegir los candidatos a los diferentes procesos electorales y exigiremos igual valor de los votos en todos los territorios del Estado.

Propondremos la reforma constitucional, con el procedimiento que ésta prevé, que permita suprimir el fracasado estado autonómico en su actual concepción y, como paso previo, la devolución al Gobierno de la Nación de las competencias en Sanidad, Educación, Justicia y Seguridad.




Artículo 4. Domicilio y página web.

1. El domicilio social de TÚpatria se ubicará en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pudiendo abrir delegaciones en otros lugares del territorio nacional, previa autorización del CEN, con el fin de garantizar la imagen y estrategia del partido.

2. La página web del Partido es www.tupatria.es y la dirección de correo electrónico es info@tupatria.es.

3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.




TÍTULO II

Afiliados.

CAPÍTULO I

Derechos y deberes.

Artículo 5. De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados de Túpatria las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación.

1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la Comisión Ejecutiva Nacional (en adelante C.E.N.). 
La C.E.N. resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de treinta días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de treinta días para interponer recurso ante el Consejo Político Nacional que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente
fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus
reglamentos.
Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito dirigido a la C.E.N. con la simple manifestación de su voluntad.
Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus
efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7. Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

f) A participar en el denominado “Foro de opinión y debate”, instrumento que será permitido y potenciado desde los diferentes órganos directivos del partido para la canalización de las corrientes de opinión internas que puedan surgir en su seno, siempre que respeten el contenido de los estatutos, y que será objeto de un posterior desarrollo reglamentario especifico.

Artículo 8. Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.




CAPÍTULO II

Régimen disciplinario.

Artículo 9. Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta
pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al
siguiente procedimiento:

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o instancias de parte por la C.E.N. La C.E.N. encargará la instrucción al Comité de Garantías Estatutarias. 

a) El Comité de Garantías Estatutarias (en adelante C.G.E.) comunicará al interesado, por alguno de los procedimientos de notificación legalmente establecidos, la incoación del procedimiento sancionador en el que se recogerá el pliego de cargos, el nombramiento del Instructor y el plazo -que será de 15 días- para que formule las alegaciones o proponga las pruebas que considere para su defensa ante el C.G.E.

b) Interpuestas las alegaciones o presentadas las pruebas por el interesado, o transcurrido el plazo sin que se hayan realizado, el C.G.E. notificará al interesado, en el plazo de diez días, la admisión o denegación de sus propuestas en acuerdo motivado y con indicación de un plazo de diez días para que formule nuevas alegaciones si procede.

c) Expirado el plazo anterior o formuladas las alegaciones, el C.G.E., en el plazo de no más de quince días, formulará propuesta de resolución motivada que será elevada a la C.E.N. y notificada al interesado.

d) Recibida la propuesta de resolución en la C.E.N. este órgano de dirección dispondrá del plazo de treinta días para notificar al interesado el acuerdo sancionador o de sobreseimiento que deberá ser motivado. En el acuerdo sancionador se indicará al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para recurrir dicho acuerdo ante la C.E.N.

Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá ser asesorado y/o representado por quien estime conveniente para la mejor defensa de sus intereses.

El acuerdo de incoación del procedimiento podrá incluir resolución de la C.E.N., motivada y debidamente notificada, acordando la suspensión provisional de militancia del presunto infractor durante la tramitación. Dicha suspensión cautelar de militancia se aplicará en todo caso a aquellos afiliados que se encuentren incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por algún delito relacionado con la corrupción, que además conllevará la sanción de expulsión del partido de quienes hayan sido condenados en sentencia firme por la comisión de alguno de esos delitos, de conformidad con el artº 3.2 s) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos. 

Este procedimiento sancionador será objeto de un posterior desarrollo reglamentario con sujeción plena a estos estatutos y a la legislación vigente.




Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.


- Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:

a) La reiteración de las conductas graves, en el mismo sentido expresado que para las graves.
b) La suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del partido, o
contraviniendo los acuerdos electorales o de gobernabilidad establecidos por el
partido.
c) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de dirección en el marco de sus competencias.
d) El deterioro, daño o menoscabo graves de la imagen pública de la organización, sus órganos, cargos orgánicos o cargos públicos.
e) El apoyo a candidaturas de formaciones políticas distintas que concurriesen en el mismo proceso electoral.
f) La participación con voz y voto, o la pertenencia intencionada a dos partidos de manera simultánea.
g) El haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos relacionados con la corrupción política entre los que se encuentran los tipificados en el Título XIX de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

- Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

a) Las reflejadas para las leves, cuando tengan repercusión externa o sean realizadas por miembros del partido que ostenten algún cargo o en instituciones públicas.
b) Las que supongan reiteración, en un plazo de dos años, de las conductas expresadas para las leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección correspondientes.
c) La obstrucción de la labor y de las decisiones de los órganos de dirección del partido.
d) La alteración o adulteración del Registro Nacional de Militantes.
e) Las agresiones físicas a otros militantes o descalificaciones vejatorias.
f) La manifestación pública, por cualquier medio de difusión, de opiniones, ideas o comentarios contrarios a las decisiones, acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección del partido en el marco de sus competencias.
g) La ofensa personal grave a cualquier militante que menoscabe su prestigio o imagen o la de los órganos colegiados de los que forma parte.

- Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

a) La falta de respeto a los órganos del partido o a sus militantes, en el ejercicio
de la actividad política, cuando este comportamiento no tenga repercusión
pública.
b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes contemplados en los
Estatutos para los militantes.
c) Las conductas descritas como faltas graves o muy graves cuando no tuviesen
entidad suficiente para ser calificadas como tales.



Artículo 11. Sanciones.

1.Las infracciones podrán ser sancionadas con:

a) Para las infracciones leves, amonestación interna y/o pública, así como la
suspensión de los derechos como militante, en todo o en parte, por un período
de hasta 3 meses.

b) Para las infracciones graves, la suspensión de los derechos como militante,
en todo o en parte, por un período de más de tres meses a tres años.

c) Para las infracciones muy graves, la suspensión de los derechos como militante por un período de más de tres años o la expulsión del partido.

2. El Órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será el Comité de Garantías Estatutarias. Su Composición, forma de elección, funcionamiento y funciones se recogen el Capítulo segundo del Título tercero art. 22 de estos estatutos.


 

TÍTULO III

Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y
Administración.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido TÚpatria se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Los órganos directivos del partido son la Comisión Ejecutiva Nacional (C.E.N.) y el Consejo Político Nacional (C.P.N.). Serán renovados cada cuatro años y se elegirán por la Asamblea General mediante un procedimiento de listas cerradas, por elección directa o representación según se indique en la convocatoria, mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante el Comité Electoral con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de cuatro años. En caso de que se produzcan bajas, éstas podrán ser designadas por el C.P.N. a propuesta de la C.E.N. con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes actuando el voto de calidad del Presidente del partido en caso de empate.

El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera:

a) Mediante el establecimiento de la moción de censura que se votará en asamblea extraordinaria convocada al efecto. Para que dicha convocatoria se produzca, bastará que la solicite al C.G.E la mitad más uno de los miembros del C.P.N o los tres quintos del total de afiliados del ámbito correspondiente: Nacional, regional, provincial o local en sus diferentes modalidades. 
b) Todos los dirigentes elegidos, así como los cargos electos de representación institucional -aun cuando no tuvieran la condición de afiliados-, tendrán la obligación de expresar en documento escrito y firmado el acatamiento del código ético que a continuación se detalla:

El objetivo de TÚpatria es alcanzar los más altos niveles de integridad y comportamiento ético de todas y cada una de las personas que lo constituyen. TÚpatria manifiesta una voluntad firme en garantizar que estos valores formen parte de su organización y funcionamiento como componentes imprescindibles de su cultura, por lo que están plenamente integrados en la conducta y la actitud de todas las personas que lo integran y trabajan en él.
 Este Código establece un compromiso del partido con la sociedad y, a su vez, las obligaciones de todos sus miembros de respetar y aplicar los valores y demás deberes en su comportamiento interno, así como en su relación con las terceras personas con las que el partido desarrolla su actividad.
Están sometidas al Código todas las personas que están comprometidas, en los términos especificados en los Estatutos del partido, con el desarrollo de las actividades de Túpatria y, en particular: 

Cargos orgánicos.
Cargos públicos electos en listas del partido.
Cargos públicos de libre designación.
Cargos públicos designados a propuesta del partido en cualquier entidad pública vinculada o dependiente de una administración pública, en particular, las sociedades mercantiles participadas o controladas por éstas.
Cargos designados por el partido en asociaciones, sociedades o fundaciones privadas.
Empleados contratados laboralmente por el partido o cualquiera de los grupos institucionales.
Contratados mediante relación de carácter jurídico – mercantil con el partido o cualquiera de los grupos institucionales.
Afiliados
Simpatizantes
Asesores y miembros de comités de expertos.

TÚpatria se compromete a:

• Separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a acusados por corrupción política hasta la resolución del procedimiento judicial o el sobreseimiento de la causa.
• Apartar de cualquier cargo electo o de partido, a todo aquél que haya falsificado o engañado en relación a su currículum o su cualificación profesional o académica.
• Publicar en su página web sus reglamentos, estatutos, cuentas, ingresos y gastos electorales, presupuestos y procedimientos de control internos.
• Elegir sus candidatos mediante primarias según disponga la normativa interna del partido, tanto estatutaria como reglamentaria.
Todos los dirigentes elegidos:

Están obligados a mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta.
Deberán velar siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos.
Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad del Partido.
Actuarán en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar.
Ejercerán sus responsabilidades con la mejor diligencia, a su leal saber y entender, mejor desempeño posible y con el espíritu de rendición de cuentas.
Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de corresponder a la confianza que los ciudadanos han depositado en ellos, defendiendo el proyecto de TÚpatria por el cual han sido elegidos.
Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de considerar las interpelaciones cívicas y políticas que les puedan hacer de su actuación y de su integridad, debiendo responder de sus acciones públicas y asumir las responsabilidades que se deriven.
Los cargos electos y orgánicos tienen la obligación de escuchar a todas las partes implicadas en un problema, de asesorarse con expertos y de comunicar su decisión razonada al conjunto de la sociedad.
Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de que el posicionamiento del partido ante un problema sea resultado de un proceso deliberativo democrático escuchadas todas las partes.
Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de respetar, seguir y aplicar las decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido siguiendo los procedimientos regulados en los Estatutos. Su relación con la ciudadanía y con la sociedad civil deberá ser ajustada a lo decidido por los órganos del partido.
Aquellos candidatos que quieran optar a un puesto de representación orgánica interna del partido o concurrir a algún proceso electoral de representación institucional bajo sus siglas deberán preceptivamente presentar una declaración de situación patrimonial y actividades económicas en las que están relacionados, e igualmente procederán presentando un documento similar a la finalización del desempeño del cargo o mandato de representación institucional.
El órgano encargado de velar por el cumplimiento de estas normas éticas es el Comité de Garantías Estatutarias, quien podrá proceder de oficio o a instancia de cualquier afiliado o grupo de afiliados, quedando en este último caso dicho comité obligado a acusar recibo de la solicitud, así como de la resolución que adopte mediante escrito motivado.
El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de
los órganos del partido se ajustará al siguiente itinerario:

Conocida la fecha del acuerdo o decisión que se pretende reclamar, el/los afiliados dispondrán de un plazo de 15 días para presentar escrito de reclamación ante el Comité de Garantías Estatutarias (en adelante C.G.E.). Dicho escrito deberá contener el texto íntegro de la decisión o acuerdo que se pretende reclamar, si la reclamación alcanza a la totalidad o una parte, el órgano que la emite con fecha de su adopción y las razones en las que se fundamenta la reclamación.
El C.G.E acusará recibo de su recepción y notificará fecha de entrada del mismo al/los promotor/es de la reclamación. 
Desde la fecha de recepción del escrito de reclamación el C.G.E. dispondrá de quince días para resolver si admite o deniega la reclamación y notificará a los interesados el contenido de su decisión:
 Si es negativa, deberá expresar los motivos de la denegación e indicar que contra esa resolución solo cabe acudir a la jurisdicción ordinaria si se desea continuar con la reclamación.
 Si es positiva, admitida la reclamación y notificada dicha admisión a los reclamantes, el C.G.E. dispondrá de quince días para remitir escrito motivado al órgano que dictó la resolución mencionando el acuerdo que ha sido objeto de reclamación, con indicación de que en el plazo de diez días proceda a modificar o dejar sin efecto el acuerdo o decisión reclamada, siendo éste de obligado complimiento. De esta actuación también se dará traslado a los reclamantes.
 El órgano que haya debido modificar o dejar sin efecto la decisión o acuerdo reclamado hará pública, para conocimiento de todos los afiliados, la resolución adaptada a lo requerido por el Comité de Garantías Estatutarias mediante un nuevo acuerdo o decisión.    


CAPÍTULO II

Órganos y cargos del partido

Artículo 13. Órganos del partido.

Son órganos del partido los siguientes:

-La Asamblea General como máximo órgano de representación y dirección del partido integrado por el conjunto de sus miembros constituida en congreso.

-El Consejo Político Nacional. Máximo Órgano de administración del partido entre 
congresos.

-La Comisión Ejecutiva Nacional. Máximo órgano gobierno del partido. 

-El Comité de Garantías Estatutarias.

-El Comité Auditor.


Artículo 14. La Asamblea General.

Estará integrada por el conjunto de los afiliados del partido y se constituirá por participación directa o por delegación en compromisarios según conste en las bases de la convocatoria al efecto. El procedimiento de delegación será siempre subsidiario del de participación individual y solo para los casos en que de existir un gran número de afiliados haga difícil o imposible un desarrollo operativo razonable. 
Sus principales competencias y facultades son la de ostentar la máxima representación y dirección del partido mediante la participación democrática de sus integrantes. Estas competencias y facultades se concretan en las siguientes:

 a. Definir los fines y objetivos del partido, estableciendo la línea política del mismo y señalando su estrategia para el periodo siguiente. Todo ello mediante la aprobación de las correspondientes resoluciones, que no podrán ser revocadas ni alteradas por ningún otro órgano inferior. 
 b. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, que será adoptado por mayoría de tres quintos de los afiliados presentes o, en su caso, en igual proporción de los compromisarios. 
 c. Debatir y juzgar la gestión de los órganos de dirección del partido. 
 d. Elegir, mediante presentación de candidaturas, al Presidente del Partido y demás miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y a los integrantes del Comité de Garantías estatutarias, con un mandato máximo de cuatro años. 
e. Así mismo elegirá, según establece la Ley de Financiación de Partidos, al Comité Auditor por un periodo de cuatro años máximo y que estará integrada por un Presidente y dos Vocales. 
f. Conocer y aprobar, si procede, el informe de gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional. 
g. Conocer los Informes del Comité de Garantías Estatutarias y del Comité Auditor. Así como las sanciones de expulsión del partido adoptadas por el órgano competente.
h. Disolver el Partido. En este caso será necesario que la Asamblea General haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría absoluta de los afiliados presentes o de los compromisarios, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a alguno de los fines que se recogen en el artº 29 de estos estatutos.
i. Debatir, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional, y en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del Partido. 
j. La modificación, si procede, de las personas designadas para ocupar cargos de la organización, coordinación, y representante legal del partido en su ámbito, de conformidad con la D. A. Sexta de la L.O. 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducida por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de Democracia en los Ayuntamientos y Seguridad de los Concejales, debiendo notificarla al Registro de Partidos Políticos. 
k. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes. 

 Las asambleas tendrán la consideración Ordinarias o Extraordinarias. El orden del día con los asuntos a tratar será elaborado por el órgano convocante que tenga capacidad para ello con arreglo a los presentes estatutos.
La Asamblea General Ordinaría se convocará por el Presidente del partido como máximo cada cuatro años.
Las asambleas de carácter extraordinario se celebrarán siempre que se cumpla con los requisitos atribuidos a los órganos con capacidad para convocarlas. Estos son: El Presidente del Partido por delegación tras resolución al efecto de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional. En todo caso siempre que lo soliciten al Comité de Garantías Estatutarias la mayoría absoluta de los afiliados, siendo para éste caso el C.G.E el órgano encargado de su convocatoria.
El orden del día de las asambleas ordinarias y extraordinarias será fijado por acuerdo en votación por mayoría de los integrantes del órgano convocante. En el caso de que la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria lo sea por el C.G.E. a solicitud de los afiliados, éstos en su escrito deberán acompañar propuesta de los puntos del orden del día. 
Las convocatorias serán públicas por los procedimientos que garanticen que sean conocidas por todos los afiliados y con una separación mínima de quince días desde su anuncio hasta su celebración. En las convocatorias se incluirán las normas de funcionamiento y procedimiento de participación. Dicho procedimiento de participación contemplará la posibilidad de presentación, debate y, si procede, votación de ponencias. Las ponencias deberán ser presentadas al órgano convocante dentro del plazo que se extiende desde la convocatoria hasta cinco días antes de su celebración. Deberá contar con el respaldo de al menos un cinco por ciento de los afiliados de pleno derecho y con ese requisito deberán ser incluidas en el orden del día. Todos los procesos de votación deberán contar con al menos la mayoría simple de votos favorables de los asistentes, salvo que en la convocatoria se disponga la obligatoriedad de una mayoría más cualificada.  
Las Asambleas serán presididas, dirigidas y moderadas por los integrantes del C.G.E. que se constituirán en Mesa de la Asamblea. Corresponde a sus integrantes la distribución equitativa de tiempos para la exposición y defensa de los puntos, ponencias, con sus réplicas y contrarréplicas. Esta distribución de los tiempos se ajustará al desarrollo de la Asamblea en función de su orden del día y duración estimada de las jornadas y horarios. En todo caso será conocida previamente por los intervinientes interesados. Levantarán Acta de lo acontecido durante su desarrollo y cederán la presidencia al finalizar la Asamblea al Presidente del partido para que proceda a su clausura. 

Artículo 15. El Consejo Político Nacional.

Es el máximo órgano de administración del partido entre congresos. Lo integran los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional más los Presidentes de las Comisiones Ejecutivas Regionales. Será convocado y presidido por el Presidente Nacional del partido con una periodicidad de al menos una vez al año o a petición de al menos la mitad más uno de sus miembros. Las convocatorias se cursarán con al menos quince días de antelación y se acompañarán del orden del día. Se regirá por las mismas normas de funcionamiento y participación que las de la Comisión Ejecutiva Nacional. Sus acuerdos vinculan a ésta y a todo el partido.
 Entre sus funciones están:
Aprobar el estado de las cuentas del ejercicio anual que será presentado igualmente para su aprobación definitiva a la Asamblea General. 
Conocer y aprobar el presupuesto económico para el siguiente ejercicio.
Debatir y aprobar, si procede, el informe de gestión que presenten los diferentes Presidentes de las Comisiones Ejecutivas Regionales. 
Conocer y debatir los contenidos de las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional que hayan tenido lugar desde la última reunión del C.P.N.
Convocar Asamblea General Extraordinaria. Para ello se requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes, disponiendo el Presidente del partido de voto de calidad en caso de empate. 
Cualesquiera otras que estén recogidas en estos estatutos. 

Artículo 16. La Comisión Ejecutiva Nacional.

Es el órgano de gobierno del partido. Se reunirá al menos una vez cada tres meses. Las convocatorias se cursarán con al menos quince días de antelación y se acompañarán del orden del día. Estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y diferentes Secretarías de área hasta un máximo de doce integrantes. Sus miembros serán elegidos mediante la presentación de lista cerrada que encabezará el candidato a Presidente en Asamblea General convocada al efecto y quedará elegida al recibir la mayoría de los votos de los integrantes de la asamblea. En caso de existir una única candidatura, la Mesa de la Asamblea proclamará su elección sin necesidad de votación. 
Son funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional:

- Regir, administrar y representar al partido con sometimiento a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Político Nacional.
- La administración diaria y urgente del partido.
- Fijar las cuotas de afiliación al partido.
-La Comisión Ejecutiva Nacional debe de reunirse en sesión ordinaria con una periodicidad máxima de una vez cada tres meses.
- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque con este carácter el
Presidente Nacional, o bien si lo solicita al menos el 60% de los miembros que la
componen.
- Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional están obligados a asistir a todas las sesiones que se convoquen, si bien pueden ausentarse por causas justificadas.
-La asistencia del Presidente Nacional, de un Vicepresidente Nacional y del
Secretario General Nacional, o de las personas que los sustituyan, es necesaria
siempre para que pueda celebrarse sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional.
- La Comisión Ejecutiva Nacional toma las decisiones y acuerdos por mayoría simple
de votos de los asistentes. Además de su voto natural, el Presidente Nacional
dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
- Las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva Nacional se han de hacer
constar en el Libro de Actas correspondiente, y deben firmarlas todos los miembros de la comisión asistentes a la sesión. Al inicio de cada sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional, se ha de leer el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
- Queda prohibida la delegación del voto en cualquiera de los órganos de
dirección del partido.
- El orden del día a tratar en la Comisión Ejecutiva Nacional será fijado por el
Presidente Nacional tras escuchar a los miembros de ésta.

El orden del día de la Comisión Ejecutiva Nacional será enviado por escrito a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, tras su aprobación por el Presidente Nacional.
En el orden del día de la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional habrá un apartado de asuntos de militantes. El solicitante deberá dirigir un escrito a la C.E.N. detallando el contenido del asunto que desea que se trate en su siguiente reunión. El criterio a seguir para que un asunto sea incluido en el apartado de asuntos de militantes del orden del día de la Comisión Ejecutiva Nacional, es que la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional asistentes a la sesión de este órgano de gobierno, voten a favor de la inclusión de ese asunto en el orden del día de la Comisión Ejecutiva Nacional, tras lo cual dicho asunto será tratado en esa misma sesión. La admisión o denegación deberá ser notificada al interesado recogiendo el resultado de la votación.
La regla de deliberación que permite el contraste de pareceres en lo relativo a los asuntos incluidos en el orden del día de la Comisión Ejecutiva Nacional, consiste en que los miembros de este órgano de gobierno asistentes a la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional, debatirán a favor o en contra de cada asunto del orden del día.


Artículo 17. El presidente Nacional.

Será elegido en asamblea general al efecto y su mandato con carácter ordinario tendrá una duración de cuatro años. 
Tendrá entre sus funciones:
Presidir el Partido y las reuniones del Consejo Político Nacional y la Comisión Ejecutiva Nacional.
Firmar y visar las actas de las reuniones del C.P.N. y de la C. E. N.
Firmar junto al Secretario General Nacional la acreditación de los Presidentes de los Comités Ejecutivos Regionales.
La representación política del partido de manera pública.
La representación legal del partido ante las autoridades, entidades, instituciones y tribunales con facultad para ejercer los derechos acciones y recursos que procedan. Así como designar y acreditar por delegación al representante legal del partido en los diferentes procesos electorales a los que se concurra.
Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones que se puedan producir en las reuniones del C.P.N o de la C.E.N.
Cuantas otras le encomienden las resoluciones del C.P.N y la C.E.N.




Artículo 18. El vicepresidente Nacional.

Será elegido en la candidatura en lista cerrada presentada por el candidato a Presidente Nacional del Partido. Podrá existir más de un vicepresidente asignándose un orden de prelación.
Tendrá entre sus funciones:
Sustituir al Presidente Nacional en cuantas funciones tenga éste estatutariamente atribuidas por delegación suya o causas de fuerza mayor que le impidan su desempeño al Presidente.
Participar con voz y voto en las reuniones del C.P.N. y de la C.E N.
Podrá compatibilizar su cargo con la dirección de alguna de las áreas de funcionamiento del partido.
Cumplir con las tareas que le encomiende el Presidente Nacional.

 
Artículo 19. El Secretario General Nacional. 

Será elegido en la candidatura en lista cerrada presentada por el candidato a Presidente Nacional del partido.
Tendrá entre sus funciones:
Participar con voz y voto en las reuniones del C.P.N. y de la C.E.N.
Firmar con el Presidente Nacional y levantar acta de las reuniones y acuerdos del C.P.N. y de la C.E.N.
Firmar con el Presidente Nacional la acreditación de los Presidentes de los Comités Ejecutivos Regionales.
Custodiar y supervisar el fichero nacional de afiliados.
Dirigir y coordinar las diferentes áreas de funcionamiento del partido que se organizarán en Secretarías Nacionales.
Cumplir con las tareas que le encomiende el Presidente Nacional.
En caso de ausencia o vacante, por razones de fuerza mayor, sus funciones serán desempeñadas por el titular de la Secretaría Nacional de Organización.

Artículo 20. Las Secretarías Nacionales.

Los Secretarios Nacionales de Área serán elegidos en la lista cerrada que presente el candidato a Presidente Nacional del Partido hasta completar el máximo de doce miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Tendrán entres sus funciones:
Dirigir las áreas de funcionamiento para las que han sido elegidos a propuesta del Presidente nacional.
Participar con voz y voto en las reuniones del C.P.N. y de la C. E. N.
Los Secretarios Nacionales de Área, para el mejor desempeño sus funciones, podrán proponer el nombramiento de diferentes Subsecretarías Nacionales si cuentan con el visto bueno del Secretario General Nacional. Serán nombrados por la C.E.N. tras votación favorable.

Artículo 21. El Comité Auditor.

Será elegido en Asamblea General por un periodo de cuatro años que podrá coincidir o no con la elección a otros órganos del partido. Estará integrado por un Presidente y dos Vocales que se presentará a la elección por propia iniciativa o a propuesta de alguna de las candidaturas a la C.E.N. Sus integrantes deberán acreditar los conocimientos técnicos necesarios para su función y ser personas de honorabilidad acreditada. Podrán no ser afiliados del partido. Excepcionalmente podrá seguir en sus funciones con solo dos integrantes hasta la asamblea General más próxima en que deberá procederse a su renovación o nueva elección. 
Es un órgano independiente dentro del partido que solo responde ante la Asamblea General. El C.P.N y la C.E.N. le facilitarán los medios materiales para su labor y le permitirán el libre acceso a toda la documentación económica, financiera y patrimonial del partido. 
Tendrá entre sus Funciones:
Auditar de manera interna las finanzas del partido.
Proponer al C.P.N. la puesta en marcha de auditorías externas.
Elaborar un informe anual que será presentado al C.P.N. y que será incorporado en su integridad al acta de la reunión en la que se presente.
Podrá pedir amparo por escrito al Comité de Garantías Estatuarias si lo considerase necesario en el ejercicio de su gestión, de lo que quedará constancia documental. 

Artículo 22. El Comité de Garantías Estatutarias. 

Será elegido en Asamblea General por un periodo de cuatro años que podrá coincidir o no con la elección a otros órganos del partido. Estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales que se presentará a la elección a propuesta de alguna de las candidaturas a la C.E.N. Sus integrantes deberán acreditar los conocimientos técnicos-jurídicos necesarios para su función, y ser personas de honorabilidad acreditada. Es un órgano independiente dentro del partido. Excepcionalmente podrá seguir en sus funciones con solo tres integrantes. Si se diera éste caso, su renovación hasta la finalización de su mandato y completar el total de cinco integrantes podrá ser realizada por el C.P.N. 
Tendrá entre sus funciones:
Elaborar, y actualizar en su caso, el Reglamento de régimen disciplinario del partido, con sujeción a lo estipulado en éstos Estatutos que deberá ser sometido a la aprobación del C.P.N.
Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios proponiendo a la C.E.N. la resolución, adoptada en votación, de sancionar o sobreseer el expediente. En dicha votación no podrá participar el miembro del C.G.E. que haya actuado como Instructor en el expediente. 
Velar por la correcta aplicación de estos Estatutos, y la conformidad a ellos de las resoluciones de todos los órganos de gobierno y representación del partido en sus diferentes ámbitos: Nacional, Regional, Provincial, Insular o Local. Así como apoyarles en las labores de asesoramiento jurídico.
Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las Asambleas Generales.
En períodos de procesos electorales internos se constituirá en Comité Electoral.


CAPÍTULO III

Artículo 23. Estructura territorial.
El partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los
órganos rectores en los ámbitos territoriales regionales, provinciales, insulares y locales que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los siguientes principios: 
Las estructuras territoriales de ámbito regional se asemejarán en su estructura y funcionamiento a las de ámbito nacional. Sus presidentes serán miembros natos del Consejo Político Nacional. 
Las estructuras territoriales de ámbito regional, para su mejor gobierno, podrán elaborar reglamentos de funcionamiento interno siempre que no se opongan a los presentes Estatutos y a las Leyes vigentes. Dichos reglamentos deberán ser aprobados en asambleas regionales convocadas al efecto y sujetas a la ratificación del Consejo Político Nacional. 
 

TÍTULO IV

Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad.

CAPÍTULO I

Artículo 24. El responsable económico-financiero del Partido es el Secretario de Economía y finanzas.
Será nombrado por la Asamblea General que elija a la Comisión Ejecutiva Nacional, de la que formará parte. Deberá acreditar experiencia y los conocimientos en materia económica necesarios para el correcto desempeño de las funciones que le son atribuidas. 
Estas funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de
Cuentas.
b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel
Regional, Provincial, Insular y Local.
c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos por encargo del Presidente Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de
dirección.


CAPÍTULO II

Régimen económico patrimonial


Artículo 25. Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar; y en el momento de su fundación carece de patrimonio propio.


Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

-Procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos
procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus
actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan
prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones
previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.

-Procedentes de la financiación pública.

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento
ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de
financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos
parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los
grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le
puedan corresponder.


CAPÍTULO III

Régimen de administración y contabilidad.

Artículo 27. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se
realizará con arreglo a las siguientes normas:
La elaboración de los presupuestos tendrá una previsión anual, será realizada por la secretaría de economía y finanzas y deberán ser aprobados por la C.E.N. y sometida al visto bueno del C.P.N. Ante la Asamblea General se rendirán cuentas pormenorizadas al finalizar el mandato de la C.E.N., o con carácter extraordinario en Asamblea de esa condición convocada a tal fin por los procedimientos recogidos estatutariamente. 
Dentro del proceso de transparencia en la rendición de cuentas se estará también a lo dispuesto en la L.O. 6/2002 de Partidos Políticos en su Art. 3.2 o).
El Comité Auditor será el órgano del partido encargado de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 15 de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. 
En la página Web del partido se dará cumplimiento al mandato del Art. 14 de la citada L.O. 8/2007. 

Artículo 28. Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros
de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo
momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la legislación en vigor. Del cumplimiento escrupuloso de la citada legislación se encargarán, ejerciendo sus labores de asesoramiento y control, el Comité de Garantías Estatutarias y el Comité Auditor. 


TÍTULO V

Disolución del partido

Artículo 29. Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría absoluta de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez
satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a lo acordado en esa asamblea, especificando obligatoriamente entre alguna o algunas de las siguientes: Fines o asociaciones de interés social, humanitario o de investigación médica. Ong´s o confesiones religiosas. 
 

Disposición transitoria Primera.

Hasta la celebración de la primera Asamblea General, la dirección y representación legal del partido la ostentarán con carácter provisional, actuando de manera colegiada en sus resoluciones, los cargos Fundadores del partido, quienes quedarán obligados a dar cumplimiento a la normativa legal de funcionamiento de los partidos políticos que sea de aplicación. 

Disposición transitoria Segunda. 

En el plazo más breve posible, atendiendo a su viabilidad económica y organizativa, los cargos Fundadores del partido convocaran Asamblea General para la aprobación de los presentes estatutos y aplicación de lo preceptuado en los mismos, especialmente referido a la elección democrática de los órganos de gobierno. Se procurará que dicha convocatoria se realice en un plazo no superior a un año desde la inscripción de los presentes estatutos para dar cumplimiento a la disposición final única.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte
de la Asamblea General.

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